El INPI modificó el procedimiento de registro de marcas para agilizar trámites

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El organizmo fundamentó la modificación en que la marca registrada es un derecho de propiedad de naturaleza privada.


El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) modificó el procedimiento de registro de marcas para simplificar el trámite y agilizar las inscripciones, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución 583/2025, el organismo dispuso limitar el examen de las solicitudes de registro a las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público, dejando en manos de terceros interesados el planteo de objeciones por similitud con marcas anteriores u otros motivos relativos.

De acuerdo con los considerandos de la norma, la medida busca evitar que la Administración genere "conflictos artificiales" mediante observaciones de oficio basadas en derechos de naturaleza privada cuando sus titulares no poseen interés real en impedir el registro de un nuevo signo.

El INPI fundamentó la modificación en que la marca registrada es un derecho de propiedad de naturaleza privada y, por lo tanto, es su titular quien debe decidir si ejerce o no su defensa frente a eventuales afectaciones, contando para ello con los remedios previstos en la ley, como el derecho de oposición y las acciones de nulidad.

La resolución establece que, en ausencia de observaciones por motivos absolutos o de orden público, la Dirección Nacional de Marcas ordenará la publicación de la solicitud por un día en el Boletín de Marcas y, vencido el plazo de treinta días corridos sin oposiciones de terceros, concederá el registro.

El nuevo criterio armoniza con las prácticas vigentes en los principales sistemas marcarios comparados, especialmente en la Unión Europea, donde las oficinas limitan su examen a motivos absolutos. __IP__

La modificación del artículo 1° de la norma entra en vigencia a partir de su publicación, mientras que el nuevo procedimiento del artículo 2° comenzará a aplicarse el 1° de marzo de 2026.