Los extranjeros no residentes deben pagar por atención médica

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La medida fue publicada en el Boletín Oficial.


El Gobierno reglamentó el procedimiento para que los extranjeros que no tengan residencia permanente deban pagar por la atención médica en hospitales nacionales. El nuevo régimen ya establece cómo se cobrará cada prestación y qué pacientes quedarán exceptuados.

La normativa diferencia entre extranjeros con residencia permanente y quienes no cuentan con esa condición. Además, determina en qué hospitales públicos se aplicará el nuevo esquema y garantiza que las emergencias médicas sean atendidas independientemente de la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.

Qué extranjeros deberán pagar por la atención médica

El nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional” alcanza a quienes no tengan residencia permanente en la Argentina.

Para esos pacientes habrá dos mecanismos. Si el extranjero no residente dispone de un seguro de salud válido, el hospital deberá conformar un legajo, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica correspondiente para recuperar el costo de la atención.

Si el paciente no cuenta con seguro de salud, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla. Este procedimiento se aplicará a las atenciones habituales que no estén comprendidas dentro de las excepciones por emergencia.

Los extranjeros con residencia permanente, en cambio, podrán seguir accediendo al sistema público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de “residente permanente”. En caso de extravío o renovación, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante Radex, junto con el pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.

Qué atenciones están exceptuadas del pago previo

La principal excepción contemplada por la reglamentación son las emergencias médicas. En estos casos, la atención no podrá ser negada, restringida ni demorada por trámites administrativos, cualquiera sea la situación migratoria del paciente.

La norma considera emergencia a una condición que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención inmediata para evitar daños graves o irreversibles.

Entre las situaciones contempladas se encuentran:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.
  • Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo.
  • Shock hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico.
  • Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares.
  • Accidente cerebrovascular (ACV) isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
  • Traumatismos graves y politraumatismos, incluidos traumatismos craneoencefálicos severos y lesiones medulares.
  • Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
  • Quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas, o aquellas que comprometan las vías respiratorias.
  • Sepsis, shock séptico y otras infecciones graves con compromiso sistémico.
  • Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de las funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave o desprendimiento prematuro de placenta.
  • Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  • Cualquier otra condición clínica que, según el criterio médico, implique un riesgo inminente para la vida o una función orgánica vital.

Será el profesional de la salud responsable quien determine si el cuadro corresponde a una emergencia o a una atención habitual.